Art. 2

En vigor desde 8 ago 2019
A efectos de esta orden se entenderá por: a) «Material polimérico»: material termoplástico fabricado mediante la polimerización del monómero denominado etileno. Específicamente, en el ámbito de esta orden, abarca el polietileno y los copolímeros de etileno. b) «Residuos de producción de material polimérico»: residuos de producción procedentes de plantas de transformación de materias plásticas a partir de granza de polietileno y de otros materiales poliméricos, que se generan en la fabricación de envases y embalajes flexibles en forma de film, para su uso en distintos sectores industriales (alimentación, construcción, química, agrícola, automoción, etc.). Dichos residuos se generan en forma de recortes y material no conforme con las especificaciones del producto final, durante las operaciones de extrusión, impresión y confección. c) «Film agrícola para ensilaje»: producto obtenido a partir de polietileno, utilizado para la cobertura de forraje para una mejor conservación del mismo. d) «Productor»: la persona física o jurídica que genera los residuos de producción de material polimérico. e) «Usuario»: la persona física o jurídica que recibe los residuos de producción de material polimérico y los emplea para la fabricación de film agrícola para ensilaje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/07/25/tec852#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil