Art. 2
En vigor desde 8 ago 2019
A efectos de esta orden se entenderá por:
a) «Material polimérico»: material termoplástico fabricado mediante la polimerización del monómero denominado etileno. Específicamente, en el ámbito de esta orden, abarca el polietileno y los copolímeros de etileno.
b) «Residuos de producción de material polimérico»: residuos de producción procedentes de plantas de transformación de materias plásticas a partir de granza de polietileno y de otros materiales poliméricos, que se generan en la fabricación de envases y embalajes flexibles en forma de film, para su uso en distintos sectores industriales (alimentación, construcción, química, agrícola, automoción, etc.). Dichos residuos se generan en forma de recortes y material no conforme con las especificaciones del producto final, durante las operaciones de extrusión, impresión y confección.
c) «Film agrícola para ensilaje»: producto obtenido a partir de polietileno, utilizado para la cobertura de forraje para una mejor conservación del mismo.
d) «Productor»: la persona física o jurídica que genera los residuos de producción de material polimérico.
e) «Usuario»: la persona física o jurídica que recibe los residuos de producción de material polimérico y los emplea para la fabricación de film agrícola para ensilaje.
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Proeli/es/o/2019/07/25/tec852#art-2