Art. 1

En vigor desde 8 ago 2019
Los residuos de producción de material polimérico, constituidos fundamentalmente por polietileno, procedentes de la fabricación de envases y embalajes flexibles en forma de film que se utilicen directamente en la producción de film agrícola para ensilaje se consideran subproductos cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, aplicable en todo el territorio nacional. A los residuos de producción de material polimérico, constituidos fundamentalmente por polietileno, que no cumplan los requisitos anteriores o no se destinen a la producción de film agrícola, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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eli/es/o/2019/07/25/tec852#art-1

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