Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2020
1. Al objeto de dar completo cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 61/2018, en relación con el recurso 482/2016 interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 2013 en función del gas vehiculado en los años 2011 y 2012, se establece como gasto liquidable de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. la cantidad de 336.217,49 € en concepto de depreciación del gas indebidamente retenido en concepto de mermas de transporte a Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L. Esta cantidad deberá ser abonada por parte de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. a Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L. 2. Esta cantidad será incluida en la primera liquidación disponible una vez entre en aplicación la presente orden.
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