Art. 4
En vigor desde 1 ene 2020
1. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.
2. Para el año 2020 el precio de cesión será de 0,02168 €/kWh.
3. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La auditoría dispondrá de un listado de las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa suministradora, kg suministrados, poder calorífico inferior y superior del GLP adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en €.
4. Para el año 2018 el extracoste definitivo de Gasificadora Regional Canaria, S.A., calculado a partir de los datos de la auditoria presentada por la empresa, se establece en 1.223.594 €.
5. Para el año 2019 se establece un extracoste provisional de 979.251 €, calculado aplicando a las previsiones de venta de 39.939 MWh un extracoste unitario de 0,024519 €/kWh.
6. El extracoste provisional para el año 2020 se fija en 1.148.325 €. Se ha calculado aplicando a las previsiones de ventas del año 2020 de 43.932 MWh un extracoste unitario de 0,02614 €/kWh, calculado conforme al precio de cesión de 0,02168 €/kWh. Dicha retribución se adicionará a la retribución de la actividad de distribución de Gasificadora Regional Canaria, S.A. del año 2020 que publique la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se liquidará conjuntamente con ella.
7. La diferencia entre los extracostes anteriores y los valores provisionales de los años 2018 y 2019, incluidos en la retribución de Gasificadora Regional Canaria, S.A. publicada en la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, se incluyen en el apartado 2 «Revisión de la retribución de la actividad de distribución de los años 2018 y 2019» del anexo I de la presente orden.
8. En los territorios insulares en los que la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sea de aplicación, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización será el precio máximo que se pueda aplicar a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización.
9. Como incentivo a una eficiente gestión de compras, a partir del 1 de enero de 2020 la empresa distribuidora que suministre gases manufacturados en los territorios insulares, tendrá derecho al 50% de la diferencia entre el coste de adquisición calculado por aplicación del precio máximo de venta de GLP a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización y el coste real. Este incentivo se calculará sin incluir impuestos, a partir de los datos reales auditados y se incluirá en la retribución del año siguiente.
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Proeli/es/o/2019/12/20/tec1259#art-4