Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2020
Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que sea de aplicación la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que fije los valores de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas, serán de aplicación los siguientes valores: a. Red de transporte y distribución: valores publicados en el apartado quinto del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, valores de los peajes interrumpibles establecidos en el apartado octavo de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y el valor del peaje de acceso al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución establecido en el apartado décimo de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre. b. Peajes aplicables a los servicios de regasificación, carga de cisternas, descarga de buques y almacenamiento de GNL: valores publicados en los apartados primero, segundo y séptimo, respectivamente, del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre. c. Peajes de carga de GNL a buque: valores publicados en la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre. d. A los contratos de acceso de duración inferior al año se aplicarán los coeficientes de corto plazo publicados en el apartado noveno del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.
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