Art. 2
En vigor desde 1 ene 2020
1. En el apartado 1 del anexo I se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico correspondiente al año 2020, junto con las revisiones de los años 2018 y 2019. Estas retribuciones se han calculado aplicando la metodología publicada en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Las diferencias en las retribuciones de ejercicios anteriores se abonarán en la liquidación del año 2019.
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Proeli/es/o/2019/12/20/tec1259#art-2