Art. 2
En vigor desde 1 dic 2018
Esta orden es de aplicación a todos los sujetos definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que ejerzan sus actividades en alguno de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
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Proeli/es/o/2018/11/05/tec1172#art-2