Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 dic 2018
En tanto no esté disponible una conexión eléctrica entre las islas de Mallorca y Menorca, el despacho de producción en el territorio no peninsular de Illes Balears se realizará considerando dos sistemas eléctricos aislados, uno constituido por las islas de Mallorca-Ibiza-Formentera, y otro por la isla de Menorca. El despacho de producción en el territorio no peninsular de Illes Balears se realizará considerando un único sistema eléctrico que incluya las islas de Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera desde el primer día del mes siguiente a la fecha de acta de puesta en servicio de la nueva conexión entre las islas de Mallorca y Menorca, o bien el primer día del mes siguiente a la fecha de la comunicación del restablecimiento de dicha conexión eléctrica al Ministerio para la Transición Ecológica por parte del operador del sistema.
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eli/es/o/2018/11/05/tec1172#disposicion-transitoria-unica

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