Art. 5
En vigor desde 8 abr 2006
A los efectos del otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:
a) Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP):
Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP.
Acciones formativas dirigidas, entre otros, a los siguientes colectivos: discapacitados, mujeres y personas con riesgo de exclusión social.
Acciones formativas relativas a: medio ambiente, prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y las comunicaciones y energías renovables.
Compromiso de prácticas profesionales no laborales en empresas.
Compromisos de contratación de los alumnos que finalicen las acciones formativas.
Informes de evaluación de centros y cursos favorables respecto a las especialidades a impartir.
b) Programa de orientación profesional para el empleo:
Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el Servicio Público de Empleo Estatal que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo.
Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral.
Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Público de Empleo Estatal resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia.
Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas.
Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la convocatoria respectiva.
Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Público de Empleo Estatal.
Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones.
Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos.
c) Programas experimentales en materia de empleo:
Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, entre otros.
Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.
Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.
Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no considerándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.
Carácter innovador del programa a desarrollar.
Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.
d) (Derogada).
e) (Derogada).
f) Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro:
Los proyectos de mayor interés general y social.
Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral.
g) Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con Corporaciones Locales:
Las obras y servicios de mayor interés general y social.
Las que se realicen en alguna de las siguientes actividades:
Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.
Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
Servicios personalizados de carácter cotidiano como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.
Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria o mediante otras fórmulas de inserción laboral.
Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada proyecto.
h) Programas de fomento del desarrollo local:
1. Agentes de Empleo y Desarrollo Local:
El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial.
Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.
Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral.
2. Empresas calificadas como I+E:
La creación de puestos de trabajo de carácter estable.
La viabilidad técnica, económica y financiera.
Proyectos cuya actividad empresarial contribuya a la mejora del medio ambiente o presten servicios de asistencia a los sectores de población más necesitados, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social.
3. Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local:
Proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales.
El grado de aportación económica de la Corporación Local para la realización de los estudios y campañas.
i) (Derogada).
j) (Derogada).
k) Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo:
Número de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o mas años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto.
Perspectivas de empleo del colectivo participante, a desarrollar.
Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.
Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:
Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).
Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).
Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).
Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.
Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.
Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.
Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, y en concreto:
Inserción de los participantes en el mercado laboral.
Formación y experiencia profesional adquirida.
Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.
Se derogan los apartados d), e) i) y j) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6248#dd Téngase en cuenta, para los procedimientos ya iniciados, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/03/21/tas816#art-5