Art. 4

En vigor desde 2 abr 2005
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General o Subdirección Provincial competente por razón de la materia, en función de que la competencia para resolver corresponda al Director General o, por delegación del Director General, al Director Provincial respectivo del Servicio Público de Empleo Estatal. 3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho órgano colegiado estará compuesto por: Presidente: El Subdirector General competente por razón de la materia o el Director Provincial, o persona en quien deleguen. Vocales: Dos funcionarios o técnicos del área de gestión de las subvenciones, uno de los cuales actuará como secretario.
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eli/es/o/2005/03/21/tas816#art-4

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