Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 6 abr 2003
Los Servicios Públicos de Empleo permitirán la impresión de todos los documentos y certificarán la validez de los datos mediante una huella electrónica de seguridad al objeto de que puedan surtir efectos ante terceros.
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eli/es/o/2003/03/14/tas770#art-8

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