Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 16En vigor desde 6 abr 2003
Los Servicios Públicos de Empleo permitirán la impresión de todos los documentos y certificarán la validez de los datos mediante una huella electrónica de seguridad al objeto de que puedan surtir efectos ante terceros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/14/tas770#art-8