Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 6 abr 2003
1. Los usuarios autorizados podrán comunicar el contenido de la contratación laboral de forma individualizada o múltiple. 2. La Comunicación individualizada podrá llevarse a cabo de dos formas: a) Comunicando los datos obligatorios del contenido del contrato que previamente haya sido suscrito por las partes. b) Cumplimentando el modelo de contrato y comunicando provisionalmente el contenido de los datos que obligatoriamente han de reseñarse y confirmando, con posterioridad a la firma del mismo por las partes, dicha comunicación. 3. La comunicación múltiple permite la transmisión de ficheros al Servicio Público de Empleo de los contratos previamente suscritos por las partes. De la información contenida en los contratos sólo se enviará aquella que contenga los datos obligatorios de la comunicación, de acuerdo a las «Instrucciones Técnicas» que se aprueben mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, según se establece en la Disposición Final Primera de la presente Orden Ministerial. 4. Cuando se utilice la aplicación regulada en este Capítulo para comunicar el contenido de la contratación laboral, podrá utilizarse también para la comunicación de la copia básica de la misma por cualquiera de las alternativas de los apartados 2 y 3 de este artículo. En este caso, la aplicación permitirá la cumplimentación de los datos de la copia básica que no se incluyen en el anexo I como obligatorios respecto del contenido de la contratación.
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eli/es/o/2003/03/14/tas770#art-12

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