Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 25 ene 2015
En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.
Se modifica por el de la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2015-599 . Esta modificación será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, según establece su disposición transitoria 1.2.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#disposicion-adicional-sexta