Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 19 mar 2008
Sin perjuicio de los registros que puedan establecer las Administraciones competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, los convenios suscritos para la ejecución de los planes de formación regulados en la sección 2.ª del Capítulo II de esta orden, tanto estatales como autonómicos, se inscribirán en un registro que, a tal efecto, creará el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
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eli/es/o/2008/03/07/tas718#disposicion-adicional-septima

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