Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 1.ª Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Art. 10
En vigor desde 19 mar 2008
Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el ámbito de la convocatoria.
El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerá en las convocatorias.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-10