Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 mar 2004
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única, apartado 1, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, hasta tanto no se constituyan la Comisión Estatal de Formación Continua y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las referencias que en la presente Orden se hacen a los citados órganos se entenderán realizadas a la Comisión Tripartita de Formación Continua y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, respectivamente. Asimismo, las referencias que se hacen a la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se entenderán realizadas a la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
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eli/es/o/2004/02/13/tas500#disposicion-transitoria-unica

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