Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 mar 2004
1. Las acciones formativas iniciadas a partir del 1 de enero de 2004 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, podrán ser bonificadas sin que les sea de aplicación el plazo establecido en el artículo 21 para la comunicación de inicio. 2. Los permisos individuales de formación correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del curso académico 2003-2004, podrán ser financiados con el crédito asignado a las empresas para el ejercicio 2004. 3. La aplicación de las bonificaciones a que puedan tener derecho las empresas se realizará en los términos y plazos establecidos en esta Orden, a partir de que esté operativa en la página de Internet de la Fundación Estatal la aplicación relativa a la comunicación de finalización de la formación y se hayan dictado por la Tesorería General de la Seguridad Social las instrucciones sobre la forma en que habrán de aplicarse dichas bonificaciones.
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