Art. 7

En vigor desde 22 feb 2008
1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico y del servicio de notificaciones electrónicas, figuran en el Anexo I de la presente Orden y sus posibles actualizaciones aparecerán en la url www.mtas.es 2. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se apoye en certificados electrónicos emitidos por alguna de las Autoridades de Certificación incluidas en la plataforma @Firma mantenida por el Ministerio de Administraciones Públicas. 3. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación electrónica.
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eli/es/o/2008/02/18/tas408#art-7

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