Art. 8

En vigor desde 22 feb 2008
1. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la seguridad del Registro Electrónico y dispondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica. 2. Un resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico estará disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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eli/es/o/2008/02/18/tas408#art-8

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