Art. 2
En vigor desde 22 feb 2008
1. El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, relacionados con los trámites y procedimientos que se detallan en el Anexo II de la presente Orden y que podrán ser modificados y añadidos mediante Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Cualquier escrito, solicitud o comunicación presentado ante el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado 1 no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia.
3. La relación actualizada de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que puedan presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los trámites y procedimientos susceptibles de ser notificados electrónicamente, figurarán en la dirección electrónica de acceso al registro a partir de la página www.mtas.es
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Proeli/es/o/2008/02/18/tas408#art-2