Art. 3
En vigor desde 1 sept 2010
Se fija en el 3 por 100 anual el tipo de interés técnico nominal aplicable en la determinación del importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico, derivadas de cualquier contingencia.
Se modifica por el art. único de la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2010-12486 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/12/27/tas4054#art-3