Art. 1

En vigor desde 29 dic 2005
Lo establecido en esta orden será de aplicación para el cálculo del importe de los capitales coste de pensiones u otras prestaciones económicas de carácter periódico del Sistema de la Seguridad Social, derivadas tanto de contingencias comunes como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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eli/es/o/2005/12/27/tas4054#art-1

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