Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ago 2007
1. La Administración pública competente para el desarrollo y ejecución de las actividades de seguimiento, control y evaluación contempladas en esta orden será la que resulte de aplicar la distribución competencial que en el marco del Sistema Nacional de Empleo establece la disposición adicional primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la citada norma. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal actuará con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el desarrollo y ejecución de las funciones y actividades que competen al citado organismo en el marco de lo establecido en la presente orden.
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eli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-3

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