Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ago 2007
Las bonificaciones mediante las que se financie la formación de demanda no tienen carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siéndole de aplicación específica las siguientes disposiciones:
a) La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio en lo relativo a la financiación de la formación profesional para el empleo.
b) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
c) La presente orden ministerial y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo.
d) El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
e) La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
f) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-2