Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 jun 2005
Las deudas con la Seguridad Social por recursos de la misma que tengan el carácter de ingresos de derecho público y que en la fecha de entrada en vigor de esta Orden se encuentren en las situaciones a que se refiere su Sección Tercera, podrán ser anuladas y dadas de baja en contabilidad, tanto si su gestión recaudatoria se halla en período voluntario como en vía de apremio.
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eli/es/o/2005/05/25/tas1562#disposicion-transitoria-primera

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