Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 2 jun 2005
Lo establecido en la disposición adicional tercera de esta Orden, sobre modificación del artículo 1 de la Orden de 18 de enero de 2005, será aplicable a partir de 1 de enero de ese mismo año 2005.
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eli/es/o/2005/05/25/tas1562#disposicion-transitoria-cuarta

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