Art. Artículo único
En vigor desde 23 may 2007
1. Publicar en el Boletín Oficial del Estado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, que se incluyen como anexo a la presente orden.
2. La Comisión gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá, asimismo, a este Departamento, copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno del Consejo General.
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Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#articulo-unico