Art. 5

En vigor desde 28 feb 2013
Queda prohibida la utilización de cualquier sustancia o mezcla que no esté contemplada en el anexo I de esta orden y que no cumpla los requisitos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
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eli/es/o/2013/02/19/ssi304#art-5

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