Art. 2
En vigor desde 28 feb 2013
A los efectos de esta disposición se entenderá por fabricante, distribuidor y usuario intermedio lo que señala el artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
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Proeli/es/o/2013/02/19/ssi304#art-2