Art. 1
En vigor desde 28 feb 2013
Esta disposición tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias y mezclas empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, mediante el anexo I de esta orden.
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Proeli/es/o/2013/02/19/ssi304#art-1