Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 20 jul 2025
1. Los archivos de gestión dependerán orgánicamente de los órganos superiores y directivos de los que forman parte, aunque funcionalmente se sometan a las prescripciones técnicas archivísticas de carácter normativo, asistencial y de inspección técnica derivadas de la función de coordinación del Sistema Archivístico por parte de la Secretaría General Técnica.
2. Los archivos de gestión del Ministerio de Sanidad custodiarán la documentación todavía en trámite y aquella otra que, aun después de finalizado el procedimiento administrativo, esté sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas.
Los responsables de los archivos de gestión transferirán periódicamente sus documentos al Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Con carácter general, no podrán custodiar documentos que superen los cinco años de antigüedad, salvo las excepciones aprobadas por la Secretaría General Técnica.
3. Corresponde a los responsables de los archivos de gestión reunir y custodiar la documentación producida por las unidades en el ejercicio de sus actividades, asegurando su control, descripción, buena conservación física e instalación adecuada para su consulta en todo momento y futura transferencia. Asimismo, serán responsables de la custodia de la documentación generada por aquellos órganos suprimidos de los que hayan heredado las competencias.
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Proeli/es/o/2025/06/23/snd671#art-7