Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 20 jul 2025
1. Los archivos de gestión del Departamento llevarán un Registro de Transferencias a los efectos de constancia de las transferencias realizadas al Archivo Central y para facilitar la consulta y/o préstamo administrativo de expedientes.
2. En el procedimiento de transferencia, junto con la documentación, se acompañará una copia de los instrumentos de control que la describan (ficheros, índices, registros, etc.), en papel y/o soporte informático y que hayan venido sirviendo a la unidad para el control y recuperación de los documentos. En el caso de que el control de los expedientes se haya realizado por la unidad mediante un fichero manual, el conjunto de fichas o tarjetas que correspondan a los expedientes transferidos se extraerán de este y se adjuntarán a la transferencia.
3. En el caso de que dicho control se haya realizado por la unidad mediante una o varias bases de datos, correspondientes a una o varias series documentales, se transferirá en soporte informático la porción de la base de datos que corresponda a cada serie a transferir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/06/23/snd671#art-9