Art. 4

En vigor desde 12 jun 2020
1. Se constituirá un comité de seguimiento a nivel territorial en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que se reunirá cada dos días y cuyas decisiones se adoptarán por consenso. 2. El referido comité de seguimiento estará integrado por, al menos, un representante de cada una de las Administraciones Públicas u organismos que se relacionan a continuación: Ministerio de Sanidad, Secretaría de Estado de Turismo, Aena SME, S.A., Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de los órganos competentes en materia de sanidad y turismo de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, con objeto de analizar la evolución del funcionamiento de todo el sistema.
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eli/es/o/2020/06/11/snd518#art-4

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