Art. 3

En vigor desde 21 may 2020
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
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eli/es/o/2020/05/19/snd422#art-3

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