Art. 1

En vigor desde 21 may 2020
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
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eli/es/o/2020/05/19/snd422#art-1

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