Art. Octavo

En vigor desde 3 may 2020
Corresponderá a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, así como a las entidades locales, la ejecución de las previsiones que se establezcan en las órdenes que dicte el titular del Ministerio de Sanidad al amparo de lo previsto en esta norma.
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eli/es/o/2020/05/03/snd387#octavo

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