Art. Cuarto
En vigor desde 3 may 2020
1. Será requisito imprescindible para la toma en consideración de la propuesta el cumplimiento, al menos, de las siguientes condiciones:
a) Disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de Cuidados Intensivos por cada 10.000 habitantes.
b) Disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.
2. Será también requisito indispensable para la toma en consideración de las propuestas enviadas, que la comunidad autónoma proponente siga dando cumplimiento efectivo, puntual y con la debida calidad a las obligaciones de remisión de información y, en particular, la información prevista en el anexo I de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Proeli/es/o/2020/05/03/snd387#cuarto