Art. Cuarto

En vigor desde 24 mar 2020
Los sujetos a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden deberán establecer las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento de los medicamentos incluidos en el anexo I a los centros y servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades, pudiendo llegar a exigirse su abastecimiento con una frecuencia de una vez al día. Asimismo, dichas medidas deberán garantizar el abastecimiento suficiente durante periodos vacacionales y fines de semana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/23/snd276#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil