Art. Cuarto
4 / 10En vigor desde 24 mar 2020
Los sujetos a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden deberán establecer las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento de los medicamentos incluidos en el anexo I a los centros y servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades, pudiendo llegar a exigirse su abastecimiento con una frecuencia de una vez al día. Asimismo, dichas medidas deberán garantizar el abastecimiento suficiente durante periodos vacacionales y fines de semana.
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Proeli/es/o/2020/03/23/snd276#cuarto