Art. Quinto
En vigor desde 24 mar 2020
El Ministro de Sanidad podrá ordenar la priorización de la fabricación de los medicamentos incluidos en el anexo I.
Asimismo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá recabar de los fabricantes de medicamentos información sobre las operaciones de fabricación previstas.
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Proeli/es/o/2020/03/23/snd276#quinto