Art. Tercero
En vigor desde 4 abr 2020
1. La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
2. En particular, la autoridad competente deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes clasificados en los grupos c) o d) del apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, y sin perjuicio del carácter también prioritario a estos efectos de los pacientes que se encuentran en centros sanitarios y de los profesionales que los atienden.
3. Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta orden.
4. Las medidas de intervención que acuerde la autoridad competente podrán conllevar:
a) El alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado, cuando exista justificación basada en el aislamiento y protección de cohortes en base a lo establecido en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, así como cuando resulte necesario para sostener la continuidad de los servicios por carecer de recursos humanos suficientes.
b) La adopción de las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, la designación de un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
A estos efectos, dicho empleado público dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo, tanto en el propio centro residencial como en el sistema de salud correspondiente.
En particular, garantizará que se han adoptado las medidas establecidas en los apartados segundo, tercero, quinto y sexto de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, sobre la ubicación y aislamiento de pacientes, limpieza, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y, en su caso, derivación de los residentes.
El expediente que se abra al efecto por parte de la autoridad competente que ha ordenado la intervención incluirá un informe sobre la situación inicial, el detalle de la intervención realizada y la situación final una vez realizada esta.
d) La modificación del uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta actuación será especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con pacientes clasificados en el grupo d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.
5. La autoridad competente deberá proceder a la designación de empleado público a la que se refiere el párrafo c) del apartado anterior, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca un incremento no esperado de los fallecimientos durante la epidemia por COVID-19.
b) En cualquiera de las situaciones excepcionales que se establecen en el apartado quinto.
Esta designación deberá realizarse en un plazo no superior a veinticuatro horas desde que se produzca la comunicación de alguna de las situaciones indicadas.
Se modifica por el apartado primero.2 de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2020-4300
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/23/snd275#tercero