Art. Sexto

En vigor desde 24 mar 2020
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán difundir de manera inmediata a todos los centros de servicios sociales de carácter residencial a los que se refiere esta Orden, y que se encuentren en su ámbito competencial de actuación y acreditación, lo dispuesto en esta Orden.
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eli/es/o/2020/03/23/snd275#sexto

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