Art. Cuarto

En vigor desde 24 mar 2020
Los centros residenciales a los que se refiere esta Orden quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente. Los empleados públicos designados por las comunidades autónomas para llevar a cabo estas inspecciones podrán realizarlas en cualquier momento, quedando autorizados para ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
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eli/es/o/2020/03/23/snd275#cuarto

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