Art. Undécimo
En vigor desde 15 jun 2020
Las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Se prorrogan las medidas contenidas en la presente Orden hasta la finalización del estado de alarma, según establece la disposición adicional única de la Orden SND/520/2020, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2020-6088#da
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/15/snd232#undecimo