Art. Décimo
En vigor desde 15 mar 2020
1. Las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.
3. Podrá acordarse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.
4. Asimismo podrán adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.
5. Deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.
6. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
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Proeli/es/o/2020/03/15/snd232#decimo