Art. Octavo bis
En vigor desde 3 abr 2020
Las comunidades autónomas podrán disponer de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que no estén prestando servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, pudiendo destinarlos a aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales.
El Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto que procedan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se añade por el apartado 1.4 de la Orden SND/319/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4265
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Proeli/es/o/2020/03/15/snd232#octavo-bis