Art. Tercero
En vigor desde 15 ene 2004
La titularidad de los Registros Nacionales de Implantes, corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que tendrá la condición de responsable del fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
Para la gestión y mantenimiento de los Registros Nacionales de Implantes, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá concluir acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas, Organismos Públicos o entidades privadas. Los acuerdos o convenios suscritos cumplirán lo establecido por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es/o/2003/12/18/sco3603#tercero