Art. Cuarto
En vigor desde 15 ene 2004
En la captación, gestión y tratamiento de los datos sanitarios necesarios para el funcionamiento de los Registros, se adoptarán todas las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad, y la protección de la vida privada, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en los Reales Decretos 634/1993 y 414/1996.
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Proeli/es/o/2003/12/18/sco3603#cuarto