Art. Séptimo
En vigor desde 15 ene 2004
El Ministerio de Sanidad y Consumo, por sí mismo o mediante acuerdo con las entidades públicas o privadas señaladas en el apartado 3 de la presente Orden, procederá a poner en funcionamiento los Registros Nacionales de Implantes.
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Proeli/es/o/2003/12/18/sco3603#septimo